TSE rechaza recurso de un partido político

Según consta en el expediente judicial, el plazo para realizar la notificación vencía de manera definitiva el lunes 25 de mayo de 2026

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Partido Humanista Dominicano (PHD) y su Comisión Electoral contra la sentencia que anuló su VII Convención Nacional Ordinaria.

La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos procesales. 

Tomás Vidal Rodríguez

El tribunal determinó que la parte recurrente notificó la acción a la contraparte de manera extemporánea, excediendo el límite de dos días francos establecido en el Auto TSE-022-2026. 

Según consta en el expediente judicial, el plazo para realizar la notificación vencía de manera definitiva el lunes 25 de mayo de 2026. 

Sin embargo, el acto de alguacil fue instrumentado y depositado el 27 de mayo, luego de concluido el término legal exigido por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. 

El recurso inadmitido buscaba revertir la sentencia TSE/0009/2026, emitida el 25 de marzo. 

Dicha resolución anuló la convención del partido celebrada el 21 de diciembre de 2025 al comprobarse la falta del quórum requerido por los estatutos internos. 

Ante el rechazo del recurso, se mantiene firme la orden que obliga al PHD a organizar una nueva asamblea ordinaria. 

Este proceso deberá realizarse en estricto apego a las normativas del partido y utilizando el registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE). 

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