Precisó que esas manifestaciones comunicativas no constituyen conductas delictivas cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción
SANTO DOMINGO.- La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este miércoles que el Código Penal aprobado y su reforma no tipifican como delito la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como expresión de crítica social.
Reynoso explicó mediante un documento público en su cuenta de X, que el derecho penal únicamente sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas expresamente establecidas en la ley, por lo que advirtió que es incorrecto realizar interpretaciones extensivas o aplicar analogías en perjuicio de una persona, ya que el principio de legalidad penal lo prohíbe.
La procuradora precisó que esas manifestaciones comunicativas no constituyen conductas delictivas cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción, siempre que no busquen engañar al público con fines ilícitos ni atenten contra la integridad de niños, niñas o adolescentes, conforme a los principios establecidos en el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Asimismo, detalló que la sanción prevista para la alteración de videos o audios con el propósito ilegal de perjudicar a una persona no se extiende a la elaboración de memes, caricaturas o parodias como manifestaciones de la libertad de expresión y de la creación artística, derechos protegidos por la Constitución.
Reiteró que el principio de legalidad exige que toda conducta sancionable esté descrita de forma expresa, precisa e inequívoca en la ley, por lo que llamó a evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de la nueva legislación penal.
El artículo 208 del nuevo Código Penal dominicano establece que constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que pueda afectar su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar, cuando dicha expresión sea difundida por cualquier medio público, audiovisual, escrito, radial, televisivo, plataformas de streaming, medios electrónicos o en el ciberespacio.
La disposición busca sancionar la atribución pública de hechos que lesionen la reputación de una persona, conforme a los límites establecidos por la ley penal.


